SuperSalud hará seguimiento a la atención que prestan EPS y ARL a usuarios por Covid-19
Además de las entidades de regímenes especiales.
La Superintendencia Nacional de Salud informó que realiza un detallado seguimiento a las actuaciones que vienen desarrollando todos los actores de la salud que intervienen directamente en la atención y prevención de la pandemia, con el fin de tener una completa vigilancia y control sobre la información de los casos diagnosticados por Covid-19 en toda la población.
A través de la Circular 010, la Supersalud instruyó a las EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las entidades adaptadas, los regímenes especiales y de excepción, así como a las entidades territoriales del nivel departamental y distrital, para que diligencien y alleguen toda la información relacionada con los casos de Covid-19 diagnosticados en laboratorios.
Los reportes, dice Supersalud, "buscan determinar la trazabilidad o seguimiento que las entidades mencionadas vienen haciendo de la detección de casos, las pruebas diagnosticadas, los laboratorios y, en general, de toda la información que permita ejercer la inspección, vigilancia y control a la atención integral de los afiliados al sistema de salud".
En la circular, la Supersalud les ordenó a las EPS, entidades adaptadas y regímenes especial y de excepción garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de Covid-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional de Laboratorios (RELAB) y estén autorizados por el Instituto Nacional de Salud (INS) para tal fin.
Así mismo, deben asegurar las pruebas para el diagnóstico de Covid-19, así como el procesamiento y los correspondientes resultados, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 521 de 2020 en población mayor de 70 años o más, que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, con calidad y oportunidad.
Además, deben monitorear que en su red de prestadores de servicios de salud el personal a cargo de la toma de muestras para diagnóstico de Covid-19 cuente con la capacitación adecuada o experticia para este proceso.
La SuperSalud también dio instrucciones a las direcciones departamentales y distritales de Salud para monitorear el cumplimiento de las metas de pruebas diagnósticas de Covid-19, para la toma de muestras mínimas requeridas por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en sus regiones, según lo establecido por el INS, así como realizar la toma de muestras necesarias en la población no asegurada y en las comunidades de su competencia.
Los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales departamentales y distritales deben realizar la verificación y control de la información aportada por los laboratorios que se encuentren autorizados por el INS, que ofrezcan la realización de pruebas diagnósticas.
Búsqueda activa de casos
La Superintendencia les ordenó a las ARL garantizar la búsqueda activa de casos de Covid-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud, así como también realizar la verificación a los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, para que realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal que presente exposición a un caso confirmado.
El máximo órgano de control de la salud estableció el diligenciamiento y envío de información quincenal de cuatro reportes específicos que los actores de la salud deben empezar a entregar a partir de este 31 de mayo, y a más tardar el primero de junio próximo, relacionada con la detección de casos de Covid-19.
Un quinto reporte está relacionado con las pruebas relacionadas para Covid-19 en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Este reporte debió iniciarse diariamente desde el pasado 25 de mayo, pero debido a algunas dificultades técnicas presentadas en la plataforma de la SuperSalud, no se impartirán alertas o sanciones. Estas dificultades ya fueron solucionadas y el cargue se puede realizar normalmente.
La Superintendencia advierte que el incumplimiento en la calidad, completitud, oportunidad y consistencia de los requerimientos de la circular 010, puede dar lugar a las sanciones que correspondan.
(Con información de la Superintendencia Nacional de Salud)